REGLAMENTO DE LA VENERA
“MEDALLA DE LOS PUNTOS CARDINALES”
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LIGAS NAVALES
Artículo 1.
La
Venera
“Medalla de los Puntos Cardinales”, tiene por objeto distinguir a los miembros de
la asociación, sin mayor requerimiento que su pertenencia a la misma. Asimismo podrá entregarse a aquellas
entidades públicas o privadas, o personas físicas para premiar trayectorias
profesionales o personales ejemplares, poniendo en práctica valores como el
compromiso, tenacidad, liderazgo, espíritu de lucha y vida ejemplar para la
sociedad, al tiempo que se reconocen comportamientos, hechos extraordinarios o
servicios de carácter civil, realizados por personas españolas y extranjeras,
que redunden en beneficio de los intereses náuticos, según se define en el
proyecto estatutario, contribuyendo de modo relevante a favorecer las
relaciones de amistad y cooperación ente las diversas entidades y personas,
siendo todas ellas convergentes en sus intereses comunes. Es una medalla
otorgada por una asociación civil sin ánimo de lucro.
Artículo
2.
A la Comisión Directiva,
y en concreto a la Junta
de Recompensas, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de
concesión, a cuyo efecto instruirá los
oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar los informes que
estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del
otorgamiento.
Asimismo, el proponente
informará sobre su solicitud, evaluando la importancia de los méritos
contraídos, currículo de la persona
propuesta, la edad y otras distinciones que, en su caso, posea. Tras la
correspondiente aprobación, se procederá a la expedición del título que acredite la venera concedida.
Artículo 3
Restricción de las concesiones.
Con objeto de prestigiar
las veneras de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya,
efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en
el Artículo 1 de este reglamento, la Comisión Directiva
velará para que cada una de las concesiones esté debidamente justificada.
Artículo 4
Propuestas de concesión.
Toda propuesta de concesión, deberá contener los
extremos siguientes:
a) Nombre y apellidos de la persona propuesta.
b) Nacionalidad.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Residencia habitual y domicilio.
e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.
f) Otros puestos desempeñados.
g) Condecoraciones que posea, en su caso.
h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.
b) Nacionalidad.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Residencia habitual y domicilio.
e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.
f) Otros puestos desempeñados.
g) Condecoraciones que posea, en su caso.
h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.
Cualquier iniciativa
procedente de Corporaciones, Asociaciones, o cualesquiera otra Entidad deberá
ser canalizada a través de la
Junta de Recompensas, que consultará a los responsables de
cada área de actividad, sobre donde se adquirieron los méritos, el ámbito
territorial, o la vinculación con FELAN de la persona propuesta.
Artículo 5
Expedición de títulos.
Una vez
otorgada una venera, se expedirá el título correspondiente, que estará
autorizado con la estampilla de la Federación Española
de Ligas y Asociaciones Navales, e irá firmado por el Presidente y Secretario.
Por último, se tomará razón de dicha
expedición, trasladando la concesión al correspondiente Libro de Actas. Este
nombramiento llevará aparejado el de Socio Honorífico de la entidad.
Artículo 6
Descripción de la Cruz.
Consistirá en una Cruz
esmaltada en blanco, llevando en el centro un escudo circular de 20 cm. de diámetro, en el
cual estará sobre fondo azul, el escudo de la asociación, sobre la cruz, un
anillo de circunnavegación que contiene las cuatro estrellas que representan
los puntos cardinales, estando el conjunto, pendiente de una cinta de 30 mm. de ancho, de color
blanca.
Articulo 7
La persona distinguida
con la venera, que posteriormente pudiera sea condenada por un hecho delictivo,
en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los
privilegios y honores inherentes a su condición.
A tal efecto, la Comisión Directiva,
podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en
el cual se dará trámite de audiencia al interesado. La separación será acordada
por los mismos, cuando exista la referida sentencia firme.
Asimismo y por acuerdo
únanime de la
Comisión Directiva y Junta de Recompensas, podrá ser privada
de esta distinción, aquella persona que en el transcurso del tiempo,
perjudicara gravemente con su comportamiento o manifestaciones a la Federación Española
de Ligas y Asociaciones Navales o entidades en ella asociadas.
Nuestra venera “Medalla de los Puntos Cardinales”, se encuentra registrada en la OEPM:
Expediente: 3528720(9),
denominativo con gráfico, Clase Niza, Entretenimiento, Actividades Deportivas y
Culturales. Servicios de Ocio. Concesión
09-02-2015
"Medalla de los Puntos Cardinales"
Nombre y diseño gráfico registrado en la OEPM.
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