VENERA DE FELAN



 REGLAMENTO DE LA VENERA
 “MEDALLA DE LOS PUNTOS CARDINALES”
 FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LIGAS NAVALES
Artículo 1.
La Venera “Medalla de los Puntos Cardinales”, tiene por objeto distinguir a los miembros de la asociación, sin mayor requerimiento que su pertenencia a la misma.  Asimismo podrá entregarse a aquellas entidades públicas o privadas, o personas físicas para premiar trayectorias profesionales o personales ejemplares, poniendo en práctica valores como el compromiso, tenacidad, liderazgo, espíritu de lucha y vida ejemplar para la sociedad, al tiempo que se reconocen comportamientos, hechos extraordinarios o servicios de carácter civil, realizados por personas españolas y extranjeras, que redunden en beneficio de los intereses náuticos, según se define en el proyecto estatutario, contribuyendo de modo relevante a favorecer las relaciones de amistad y cooperación ente las diversas entidades y personas, siendo todas ellas convergentes en sus intereses comunes. Es una medalla otorgada por una asociación civil sin ánimo de lucro.
Artículo 2.

A la Comisión Directiva, y en concreto a la Junta de Recompensas, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión,  a cuyo efecto instruirá los oportu­nos procedimientos, quedando facultada para interesar los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.

Asimismo, el proponente informará sobre su solicitud, evaluando la importancia de los méritos contraídos, currículo  de la persona propuesta, la edad y otras distinciones que, en su caso, posea. Tras la correspondiente aprobación, se procederá a la expedición del título  que acredite la venera concedida.

Artículo 3
Restricción de las concesiones.
Con objeto de prestigiar las veneras de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el Artículo 1 de este reglamento, la Comisión Directiva velará para que cada una de las concesiones esté debidamente justificada.
Artículo 4
Propuestas de concesión.
Toda propuesta de concesión, deberá contener los extremos siguientes:

a) Nombre y apellidos de la persona propuesta.
b) Nacionalidad.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Residencia habitual y domicilio.
e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.
f) Otros puestos desempeñados.
g) Condecoraciones que posea, en su caso.
h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.


Cualquier iniciativa procedente de Corporaciones, Asociaciones, o cualesquiera otra Entidad deberá ser canalizada a través de la Junta de Recompensas, que consultará a los responsables de cada área de actividad, sobre donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial, o la vinculación con FELAN de la persona propuesta.

 Artículo 5
Expedición de títulos.
Una vez otorgada una venera, se expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la estampilla de la Federación Española de Ligas y Asociaciones Navales, e irá firmado por el Presidente y Secretario. Por último,  se tomará razón de dicha expedición, trasladando la concesión al correspondiente Libro de Actas. Este nombramiento llevará aparejado el de Socio Honorífico de la entidad.

Artículo 6
Descripción de la Cruz.


Consistirá en una Cruz esmaltada en blanco, llevando en el centro un escudo circular de 20 cm. de diámetro, en el cual estará sobre fondo azul, el escudo de la asociación, sobre la cruz, un anillo de circunnavegación que contiene las cuatro estrellas que representan los puntos cardinales, estando el conjunto, pendiente de una cinta de 30 mm. de ancho, de color blanca.

Articulo 7

La persona distinguida con la venera, que posteriormente pudiera sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición.

A tal efecto, la Comisión Directiva, podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. La separación será acordada por los mismos, cuando exista la referida sentencia firme.

Asimismo y por acuerdo únanime de la Comisión Directiva y Junta de Recompensas, podrá ser privada de esta distinción, aquella persona que en el transcurso del tiempo, perjudicara gravemente con su comportamiento o manifestaciones a la Federación Española de Ligas y Asociaciones Navales o entidades en ella asociadas.



Nuestra venera  “Medalla de los Puntos Cardinales”,  se encuentra registrada en la OEPM:

Expediente: 3528720(9), denominativo con gráfico, Clase Niza, Entretenimiento, Actividades Deportivas y Culturales. Servicios de Ocio. Concesión    09-02-2015


"Medalla de los Puntos Cardinales"
Nombre y diseño gráfico registrado en la OEPM.


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